ACERCAMIENTO A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Acercamiento a la Ley de Segunda OportunidadComo ya hemos manifestado en algún post anterior, tenemos vigente la Ley de Segunda Oportunidad de Personas Físicas desde 2015. Sin embargo, muchas personas que pudieran beneficiarse de ella para hacer desaparecer sus deudas la desconocen. 

La Segunda Oportunidad es útil y simple pero lo que le hace falta es que se conozca en la sociedad. Se cumplen ya 3 años desde su entrada en vigor y por eso queremos acercarnos a su procedimiento exponiendo las 3 fases existentes: 

La primera de ellas es el acuerdo extrajudicial: en realidad esta fase tiene poca utilidad puesto que existen pocas probabilidades de llegar a un acuerdo con los acreedores. 

Respecto a la segunda, es la fase del concurso consecutivo, y siempre ocurre cuando no hay acuerdo extrajudicial o se ha incumplido el suscrito por alguna de las partes. En esta fase se tiene que dar la insolvencia del deudor y en cuanto a los acreedores, da igual que sea uno solo o que exista una pluralidad de ellos.  

Será el mediador concursal quien inste el concurso consecutivo y en cuanto a la representación, el deudor no tiene por qué tener representación procesal, pero en caso de querer actuar sí será necesario.  Los efectos del concurso para el deudor son que comienza la fase de la liquidación, es decir, se liquidan los bienes del deudor, pierde parte de su patrimonio, así como sus facultades. 

La ultima fase es la de exoneración, que tiene lugar posteriormente. Ocurrirá siempre y cuando se den los requisitos que el concurso no haya sido declarado culpable, que el deudor no haya tenido condenas en los últimos diez años, que se haya celebrado el acuerdo extrajudicial de pagos, que haya pagado créditos contra la masa o en caso de no haber acuerdo extrajudicial de pagos el 25% de los ordinarios y que alternativamente exista un plan de pagos. 

Además, en caso de que el deudor tenga algo de dinero o liquidez, aceptaría el plan de pagos, pero tendría que colaborar, no obtendría la exoneración en diez años, no podría rechazar ofertas de trabajo y tendría que aceptar la inscripción en el Registro Concursal. 

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