FAMILIA NUMEROSA

Familia NumerosaEs bien sabido que las familias que ostentan el título de familia numerosa gozan de ciertas ventajas y ayudas en distintos ámbitos, pero ¿Qué se considera familia numerosa? Según la Ley 40/2003 de 18 de noviembre modificada por la Ley 40/2007 de 5 de diciembre se considera: 

– Matrimonio con 3 hijos o más, o 2 hijos siempre y cuando uno de ellos sea discapacitado. 

– Matrimonio en el cual los dos ascendientes sean discapacitados o uno de ellos tenga un grado del 65% o superior, con 2 hijos o más. 

– Parejas separadas con 3 hijos aunque estén en distintas unidades familiares siempre que se contribuya al mantenimiento económico (pensión de alimentos, etc…). 

-El padre o la madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. 

-Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años que convivan, o 2 si uno es discapacitado. 

-Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela y que convivan con el tutor. 

Además, se puede clasificar las familias numerosas en dos categorías (especial y general) en función del número de hijos y de los ingresos: 

ESPECIAL:  

– 5 o más hijos 

-4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente preadoptivo múltiple. 

-4 hijos cuando los ingresos medios anuales de la unidad familiar no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. 

GENERAL: 

– Las restantes unidades familiares. 

El título de familia numerosa lo expide el Departamento de Acción Social en Bizkaia, es válido en todo el territorio Nacional y perderá su validez cuando el hijo mayor cumpla 21 años o 26 si está cursando estudios. Sin embargo, el congreso aprobó una ampliación de la condición de familia numerosa que entró en vigor el 17 de agosto de 2015 de forma que la vigencia del título perdurará hasta que el último hijo alcance la edad que la Ley estipula (21 años o 26 si está estudiando). 

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