Reforma en materia de accidentes de tráfico

Reforma en materia de accidentes de tráficoRecientemente ha sido aprobada la reforma del código penal en tema de accidentes de tráfico así que en JG Asociados os comunicamos los principales cambios que van a entrar en vigor próximamente: 

– Abandono del lugar del accidente como nuevo tipo delictivo: será castigado con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito la pena a imponer sería de 3 a 6 meses de prisión. 

– Si se comete un delito contra la seguridad vial (por conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h  en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso) causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave.  En este caso las penas a imponer serán de entre 1 y 4 años de prisión en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones.  

– Agravamiento de las penas para la imprudencia grave: hasta ahora la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de 4 años, fuera cual fuera el numero de fallecidos. A partir de la entrada en vigor la reforma se podrá agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave. Además, se podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si hay “muchos” fallecidos según aprecie el juzgador en cada caso concreto.  

– Los siniestros menores vuelven a ser delito: si se produce una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 m cuando se pasa a un ciclista, etc.) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave y tendrá conocimiento de dicho accidente la jurisdicción penal.  

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