Empleados de hogar
Cada vez es más habitual recibir consultas sobre cómo legalizar a los empleados del hogar por lo que en JG Asociados esta semana vamos a dar algunas nociones básicas.
En primer lugar, el empleador debe darse de alta en la SS y obtener un CCC (código cuenta cotización) del Sistema Especial y debe dar de alta al trabajador. El alta tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente al que se realice la solicitud en la TGSS.
El empleador cotizará conforme a la retribución que abone y la TGSS le cargará en cuenta bancaria mensualmente.
Los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Conviene hacer un contrato donde reflejar los acuerdos alcanzados. En caso de ser un acuerdo verbal, si no existe pacto escrito se entenderá contrato indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite la duración temporal o el carácter parcial de los servicios.
Por último, queremos hacer un acercamiento a las prestaciones:
– En caso de incapacidad temporal por contingencia común los tres primeros días no se cobra, del cuarto al octavo los paga el empleador y a partir del noveno los paga la entidad gestora o colabora.
– En caso de incapacidad temporal por contingencia laboral se cobrará a partir del día siguiente al de la baja e irá a cargo de la mutua de accidentes de trabajo.
Si deseas recibir más información, puedes contactar con nosotros en nuestra oficina en Santurtzi o a través de los medios habituales.
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