IMPUESTO DE SUCESIONES
Todos, en algún momento, hemos sufrido la pérdida de algún ser querido. Es un momento duro en el que lo que menos le apetece a uno es tener que estar pendiente del papeleo. Sin embargo, por mucho que nos pese, existen unas obligaciones que cumplir en estos desgraciados supuestos.
Habrá que realizar trámites con diversos organismos públicos y privados como el ayuntamiento, seguridad social, bancos, hacienda…. En este post semanal nos centraremos en lo que afecta al impuesto de sucesiones que ha de presentarse ante hacienda en el plazo de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento.
Lo primero que hay que saber es que este impuesto lo regula cada comunidad autónoma o provincia por lo que habrá que estar a cada normativa en cada caso concreto, nosotros nos centraremos en la normativa de la Diputación Foral de Bizkaia.
Seguro que muchos habréis oído hablar de casos en los que la liquidación de este impuesto derivado de una herencia ha “llevado a la ruina” a los herederos debido al alto gravamen del propio impuesto. Por suerte, en Bizkaia, para los herederos de primer grado, que son los más habituales (descendientes y cónyuge) existe una exención de 400.000 euros. Esto quiere decir que del total de la masa que cada uno herede, no tendrá que pagar nada por los primeros 400.000 euros, lo cual provoca que la inmensa mayoría de estas declaraciones queden totalmente exentas ya que a día de hoy son pocas las ocasiones en las que cada heredero recibe bienes por un valor superior.
¿Cómo, cuándo y donde tengo que presentar este impuesto?
Habrá que presentarlo allí donde el fallecido tuviera su residencia habitual y, como decíamos previamente, en el caso de que sea en Bizkaia dispondremos del plazo de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento. Para ello, será necesario confeccionar el modelo 650 de sucesiones y aportar toda la documentación en Hacienda Foral solicitando cita previa.
¿Qué documentos son necesarios?
– Certificado de defunción
-Certificado de últimas voluntades
-Copia de testamento (si lo hubiera)
-Fotocopia de DNI del causante y sus herederos
-Inventario de los bienes:
- Certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento (dinero, acciones, fondos….)
- Copias de escrituras de bienes inmuebles (casas, garajes, trasteros, fincas…..) así como el último recibo del IBI.
- Documentación acreditativa de otros bienes que puedan existir como por ejemplo vehículos, participaciones en sociedades, etc…..
Si deseas recibir más información o necesitas ayuda con este tipo de trámites en estos momentos tan delicados, puedes contactar con nosotros en nuestra oficina en Santurtzi o a través de los medios habituales.
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