INCAPACIDAD LABORAL (BAJA TEMPORAL)

Incapacidad temporal (baja laboral)En este primer post después del periodo vacacional queremos abordar este tema dado que, recientemente, hemos recibido varias consultas al respecto. Cabe decir que hablaremos siempre en líneas generales ya que, cada caso concreto puede tener circunstancias diferentes que requieran otro tipo de actuación o proceso. 

En el momento en que el trabajador reciba el parte de baja, éste tendrá que entregarlo a la empresa en un plazo inferior a 3 días hábiles para realizar la correcta comunicación a la Seguridad Social. Es importante diferenciar entre una baja por enfermedad común/accidente no laboral o accidente laboral, ya que esto influirá en una de las cosas que más preocupan a los trabajadores que se encuentran en esta situación: 

¿Cuánto voy a cobrar mientras esté de baja? ¿Quién me lo va a pagar?  

Pues bien, estos son los porcentajes legales establecidos para enfermedad común o accidente no laboral: 

– Días 1-3 no se cobra subsidio. 

– Días 4-15 el 60% de la base reguladora a cargo del empresario. 

-Días 16-20 el 60% de la base reguladora a cargo del INSS. 

-En adelante el 75% de la base reguladora a cargo del INSS. 

Todo ello hasta un máximo de 365 días (posteriormente se podría solicitar una prórroga de 180 días más). 

En el supuesto de que la baja sea causada por un accidente laboral se percibiría el 75% de la base reguladora desde el primer día. 

Aclarar que las cantidades que debe abonar el empresario las recupera posteriormente en el momento de la presentación de los Seguros Sociales. 

Como hemos dicho al principio del post, cada caso puede tener particularidades distintas por lo que, si te encuentra en una situación similar o simplemente quieres informarte te animamos como siempre a acudir a nuestra oficina en Santurtzi o contactar con nosotros a través de correo electrónico o vía telefónica.