NUEVA LEY DE DESAHUCIO EXPRÉS

Nueva Ley de desahucio expresLo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago, a pesar de estar inmersos en plena campaña la Renta, estos días hemos visto en los medios de comunicación cómo el Congreso ha aprobado la Nueva Ley del Desahucio Exprés. Debido a las consultas que nos han hecho varios clientes, hemos decidido escribir unas pocas líneas resumiendo la noticia. 

En numerosas ocasiones los arrendadores se encuentran que su inquilino no les paga y salvo que acudan a largos y costosos procesos judiciales no tienen modo de librarse de ellos. Actualmente el art. 437 de la LEC  ya dice que «si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de 15 días desde que se notifique la demanda». 

Sin embargo, estas medidas no parecen ser suficientes y por eso se ha preparado un proyecto de ley que permita lograr los desahucios de manera rápida y efectiva.  

Con la nueva ley se dictará sentencia «de inmediato» en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. Ello conllevará que haya sentencia en menos de 20 días. 

En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la posesión. En caso de no aportarse, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.  

La ley, además, posibilita la ejecución, si así de rentas o de cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para que se ejecute directamente la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento.  

Esperemos que esta breve explicación sea suficiente a grandes rasgos para conocer cómo actuar en el caso de estar en una situación así.

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