¿TENGO QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Tengo qué pagar la plusvalía municipalLa semana pasada se ha hecho público que el Tribunal Supremo ha resuelto sobre el asunto de la plusvalía municipal. Pues bien, la Sentencia del 9 de julio de la sala de lo contencioso administrativo matiza algunas cuestiones que quedaron pendientes en la del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017 sobre este impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU). 

Sobre todo, aclara que no existe la posibilidad de anular el pago cuando hubo ganancias y permite al contribuyente aportar pruebas para confirmar que vendió con pérdidas. Es decir, es nula la liquidación del Ayuntamiento cuando se graven situaciones en las que no se ha producido incremento de valor. 

Además, a partir de ahora se pueden aportar pruebas para acreditar la inexistencia de incremento de valor, frente al resultado obtenido de aplicar las normas del impuesto. Se hará mediante distintos tipos de prueba como, por ejemplo, las escrituras. 

En muchos casos será el juez el que finalmente decida si el artículo es en el caso concreto inconstitucional o no, en función de la prueba aportada. Pero cuidado que, si el Ayuntamiento justifica la existencia de incremento de valor mediante un informe técnico, la prueba con simples escrituras resultará del todo punto insuficiente. En la práctica, por tanto, lo prudente será acudir al recurso no sólo con las escrituras, sino también con una prueba pericial.  

Si tienes alguna duda contacta con nosotros o acude a nuestra oficina de Santurtzi en calle Itsasalde 45 Bajo, contacta telefónicamente en el número 946412140 o a través de nuestro Formulario de Contacto .