PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Prsion permanente revisable JG AsociadosA propósito de las últimas sentencias que estamos conociendo en los medios de comunicación esta semana, en el post de JG Asociados, nos acercamos un poco a la polémica suscitada sobre la prisión permanente revisable. Es un término ciertamente desconocido que conviene explicar para poder entender el origen de la polémica. 

La prisión permanente revisable es la pena máxima en nuestra escala de condenas y su aplicación determina un tiempo mínimo de cumplimiento de penas antes plantear la posibilidad de revisión, que varía desde los 25 hasta los 35 años según el delito y su condena. 

Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, se abre la posibilidad de revisar la condena existiendo la posibilidad de que el penado obtenga la libertad si acredita garantías de no volver a cometer hechos delictivos. Lo cual es muy excepción puesto que será un tribunal el que valore las circunstancias que concurran en ese momento. La revisión de la pena no es posible hasta los 25 años de cumplimiento pero sí que es posible que a partir de los 15 años, el penado pueda acceder al tercer grado.  

La aplicación de la pena permanente revisable es muy excepcional en nuestro ordenamiento jurídico y por eso cierta parte de nuestra sociedad exige que se amplíen los supuestos en los que es aplicada tales como asesinato después de secuestro así como cuando se obstruya la recuperación del cadáver a familiares, violaciones en serie… 

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