NUEVA REFORMA DE LA LEY DE AUTÓNOMOS

Ley de AutónomosEn esta entrada repasaremos los aspectos más importantes que se han modificado después de esta nueva reforma de la ley de autónomos que ha entrado en vigor el 1 de enero de este año 2018. Aunque son diversas las modificaciones que se enumeran en la reforma, comentaremos los que más preguntas suscitan entre nuestros clientes y los que, a nuestro juicio, más relevancia tienen entre los valientes empresarios que emprenden una actividad por su cuenta. 

TARIFA PLANA 

Quizás el aspecto que más pueda interesar a los nuevos autónomos es el coste que les va a suponer la cuota de autónomos durante los primeros años de su actividad. Pues bien, a partir del 1 de enero de 2018, los nuevos autónomos o aquellos que lleven al menos 2 años sin estar dado de alta (antes de la reforma eran 5 años) podrán acogerse a esta bonificación de forma que: 

  • Se amplía a 12 meses la cuota inicial de 50€. 
  • Se aplicará una reducción del 50% en la cuota durante los 6 meses siguientes.  
  • Se aplicará una reducción del 30% en la cuota durante los 6 meses posteriores al periodo señalado en el anterior apartado. 

CESES DE ACTIVIDAD 

Si ejerces una actividad estacional, o por la razón que fuera vas a estar un periodo de tiempo sin ejercer tu actividad, ahora tienes la opción de darte de alta y de baja hasta 3 veces en el año natural. De esta manera sólo se cotiza por los meses que realmente trabajas, y dentro de esos meses sólo se pagará por los días trabajados. No hay que olvidarse de que ello conlleva también realizar las altas y bajas correspondientes en Hacienda. 

CAMBIOS EN LAS BASES DE COTIZACIÓN 

Del mismo modo, también se amplía la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces en el año natural, coincidiendo con los trimestres. Además, podrás cotizar más los trimestres que más ingresos obtengas y viceversa. 

COMPATIBILIDAD TOTAL DE PENSION Y ACTIVIDAD 

Una vez alcanzada la edad de jubilación, podrás mantener tu actividad cobrando el 100% de la pensión que te corresponda, siempre y cuando haya al menos un empleado a cargo. 

RECARGO POR IMPAGO O RETRASO DE LAS CUOTAS 

Se reduce del 20% al 10% el recargo de la deuda. Este recargo será del 20% a partir del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo. 

OTROS 

Cabe mencionar alguna otra modificación como: 

– La inclusión del “accidente in itinere” dentro de las contingencias profesionales. 

– Bonificación del 100% en la cuota empresarial por la contratación indefinida de familiares. 

– Bonificación del 100% durante hasta 12 meses de la cuota de autónomos en caso de estar al cargo de menores de 12 años o de un familiar con cierto grado de dependencia o discapacidad. Siempre y cuando se contrate a un empleado durante el tiempo del que se disfrute dicha bonificación. 

Como siempre, desde JG Asociados esperamos que este post haya servido de ayuda y si quieres ampliar la información puedes contactar con nosotros a través de nuestro Formulario de Contacto.