ÚLTIMAS NOVEDADES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y EMPLEO

Últimas novedades en materia social, laboral y empleoEl 1 de enero entró en vigor el Real Decreto Ley 28-2018 de 28 de Diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo. Es amplia la información al respecto por lo que trataremos de enumerar aquellas que puedan tener una mayor relevancia. 

Las pensiones se revalorizan en un 1,6% y un 1,7% para 2018 por lo que habrá una paga para compensar dicha desviación. 

Se produce un significativo incremento en cuanto a los límites de la cotización en el régimen general. El máximo se fija en 4.070,10€ (sube un 7%) y el mínimo en 1.050€ (sube un 22,3%). Como consecuencia de ello, el salario mínimo interprofesional (SMI) también se ve incrementado en un 22,3%. Sin embargo, para aquellos convenios colectivos vigentes a partir de la fecha 1 de enero de 2017, dada la excepcionalidad de la subida, se aplicarán distintas cantidades en función de la fecha de vigencia por tramos. 

Se incluyen en el sistema de la Seguridad Social aquellas personas que realizan prácticas no laborales y académicas, aunque no estén remuneradas, siendo la empresa la que debe cotizar salvo que en el acuerdo con el centro oportuno se indique lo contrario. 

AUTÓNOMOS 

Los autónomos que cubren sus prestaciones con el INSS, tienen la obligación de hacerlo a través de una mutua de accidentes de trabajo colaboradora con la Seguridad Social y comunicarlo antes del 30 de marzo de 2019 mediante el modelo  TA 521-1.  

Se amplía la obligatoriedad de cobertura a la contingencia profesional y cese de actividad, algo que era opcional hasta la fecha y que se suma a la cobertura por incapacidad temporal y contingencia común ya obligatorias hasta la fecha. En este apartado existen algunas excepciones. 

Se incrementan las bases de cotización de forma que la mínima se fija en 944,40€ (sube 1,25%) y la base máxima en 4.070,10 (sube un 7%). De esta manera, todos aquellos autónomos que cotizan por la base mínima, lo cual incluye a una gran parte de ellos, van a ver como su cuota mensual aumenta en la misma proporción que la base mínima. 

La tarifa plana para autónomos que ya gozaban de ella se fija en una cuota única mensual de 60 euros en lugar de los 50 anteriores, de los cuales 51,50 corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. No es obligatoria la cotización por cese de actividad mientras perdure la tarifa plana, pero aquellos que ya cotizaban por ella podrán mantenerla.  

En este sentido, la duración de la prestación por cese de actividad se amplía y puede llegar a los dos años en función del tiempo que se haya cotizado por ella. 

Si deseas recibir más información puedes contactar con nosotros en nuestra oficina en Santurtzi o a través de los medios habituales.